REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
C.D. Cordobasket
- DISPOSICIONES GENERALES.
- DE LA COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA DEL CLUB.
- DE LOS JUGADORES Y LAS JUGADORAS.
- DE LOS ENTRENADORES Y LAS ENTRENADORAS.
- DE LOS DELEGADOS Y LAS DELEGADAS DEL CLUB.
- DE LOS VOLUNTARIOS Y LAS VOLUNTARIAS.
- DE LOS PADRES, MADRES, TUTORES Y FAMILIARES.
- DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
- DISPOSICIONES FINALES.
El funcionamiento del CD Cordobasket se adecúa a lo recogido en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, a la espera del desarrollo reglamentario de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte en Andalucía, así como por los estatutos del Club, sus propios reglamentos y demás disposiciones propias, además de los estatutos y reglamentos de las Federaciones Deportivas Andaluza y Española de Baloncesto.
De acuerdo con ello, se establece el presente Reglamento de Régimen Interno del Club Deportivo Cordobasket.
(Para facilitar la lectura del presente Reglamento se evitará la duplicidad de términos para diferenciar el género, tratando de utilizar un vocabulario inclusivo, entendiendo que cualquier término utilizado incluye tanto al género masculino como femenino)
A.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1: Objeto. Este Reglamento de Régimen Interno tiene por objeto establecer la organización y el funcionamiento interno del CD Cordobasket. Contiene las normas básicas y un conjunto de recomendaciones para jugadores, entrenadores y colaboradores en las actividades del club.
Artículo 2: Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de este Reglamento es personal, espacial y territorial. Afecta a todas las personas vinculadas directamente con el Club: jugadores, entrenadores, directivos, colaboradores, así como a padres, madres o tutores de cualquier persona vinculada al Club.
Se aplicará durante el tiempo que exista esta vinculación y su ámbito de aplicación territorial se extiende a cualquier lugar donde se desarrollen las actividades del Club, tanto en instalaciones propias como ajenas.
Artículo 3: Compromiso de aceptación. Al Club se accede de forma voluntaria, y pertenecer al mismo implica aceptar las normas de este Reglamento. Esta aceptación se hará de forma expresa con la firma de la recepción de la información facilitada al inicio de temporada. En el caso de ser menor de edad, será firmada por el padre, la madre o tutor legal del mismo.
Artículo 4: Compromiso de contribución. El artículo 32 de los Estatutos del Club establece que los socios deben satisfacer una serie de cuotas al objeto de contribuir al sostenimiento del Club:
- Cuotas ordinarias: De su importe informará el Club a través de los medios propios (web y perfiles sociales), y del medio facilitado por el socio del Club (correo electrónico o/y móvil). Su importe será domiciliado y se cursará recibo desde la entidad financiera colaboradora del Club en las fechas previstas.
La falta de pago de algún recibo pasado al cobro podrá suponer la separación del jugador o/y socio de las actividades del Club (entrenamientos y partidos), a las que no podrá reintegrarse hasta que la deuda no quede saldada. En caso de que aquélla no se saldara en el plazo establecido, se procederá a la baja del jugador o socio, perdiendo el derecho al reintegro de la cuota social anual familiar (cuota ordinaria de temporada).
Las cuotas ordinarias inicialmente establecidas serán las siguientes:
- De Temporada: Se establece una cuota social anual familiar consistente en el abono de temporada del equipo más representativo del Club. En caso de que el sistema de competición conlleve el fraccionamiento de abonos por cada una de las fases establecidas, cada fracción se considerará parte de la cuota ordinaria de temporada.
- Por Servicios Deportivos: Para los jugadores de los equipos federados se establece una cuota de temporada para sufragar los costes que conlleva la participación del equipo en competición federada. La cuota será dividida en diferentes pagos, cuestión que formará parte de la información facilitada al inicio de temporada.
- Indumentaria de Club: Los jugadores del Club deben vestir con la indumentaria oficial del Club para cada temporada, por lo que se establece como cuota ordinaria la adquisición de tal indumentaria al inicio de temporada, o en el momento de incorporación al equipo de competición correspondiente.
- Cuotas extraordinarias: De su importe será informado el socio, así como del momento en que se cursará el pago. Tal información incluirá un plazo de tiempo durante el cual podrá solicitar que no sea cursado el recibo correspondiente por la entidad financiera colaboradora del Club, siempre y cuando el acuerdo en Junta Directiva de su asunción no sea obligatorio para el colectivo de socios.
- Reconocimiento médico: Voluntario para Escuelas Deportivas y obligatorio en caso de formalizar licencia federativa, el Club facilitará entidad, fecha y hora, así como el precio del mismo.
- Lotería Navidad: Cada miembro del Club debe colaborar en la venta de Lotería de Navidad adquirida por el Club, para lo que se entregará el correspondiente número de participaciones. Cabe la opción de renunciar a la venta de las mismas siempre que se aporte en metálico o por transferencia bancaria el equivalente al donativo que se obtendría con la venta.
- Intercambios deportivos con otros Clubes, Invitaciones a Torneos, y Clasificación a Sectores: A lo largo de la temporada deportiva, ya sea como partidos preparatorios o como consecuencia de la clasificación de algún equipo para la disputa de Campeonatos regionales o nacionales, la Dirección Técnica del Club programará este tipo de intercambios, encuentros y demás que pueden conllevar gastos por desplazamiento, manutención o/y pernoctación. En su momento, se informará de los mismos, de la cuantía que conlleva asumir, y de la forma y momento del pago.
- Asistencia a eventos deportivos (campus final de temporada, partido ACB, fiestas lúdicas y recreativas, concentraciones federativas, etc…): La Dirección Técnica podrá programar actividades colectivas de Club para fomentar la interrelación entre los diferentes equipos y estamentos del mismo, así como consecuencia de llamamientos de la Federación Andaluza o Española de Baloncesto. En caso de que tales actividades conlleven gastos que no puedan ser asumidos en su totalidad por el Club, se informará al socio de su realización para que decida con la antelación suficiente su participación, y con ello tramitar el recibo correspondiente.
- DE LA COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA DEL CLUB.
Artículo 5: Estructura del Club. Los Estatutos contemplan los siguientes órganos de gobierno, administración y representación del Club:
- La Asamblea General (capítulo III de los Estatutos).
- La Junta Directiva (artículos 15 a 18 de los Estatutos).
- El/La Presidente y el/la Vicepresidenta (artículos 19 y 20 de los Estatutos).
- El/La Secretaria y el/la Tesorera (artículos 21 y 22).
ello, sin perjuicio de la posible creación por la Junta Directiva de Comisiones u otros órganos que estime necesarios para el logro y mejor desarrollo de los fines del Club, que en ningún caso podrán menoscabar las competencias de los órganos anteriormente expresados.
Entre ellas, la Dirección Técnica y el Staff Técnico formado por los Entrenadores, los Delegados de Equipo y de Campo, y los Padres y Madres Delegadas.
- Dirección Técnica: Depende de la Junta Directiva, y es la persona responsable dedicada fundamentalmente a los aspectos deportivos que afecten directa o indirectamente al Club, pudiendo compartir este cargo con el de entrenador de alguno de los equipos; por tanto, marca los objetivos, programa y supervisa el trabajo de los equipos de formación y de los entrenadores que los dirigen. También son funciones de la Dirección Técnica:
- Convocar y presidir las reuniones de trabajo con los entrenadores y/o delegados de equipo o/y campo.
- Establecer junto con los entrenadores los métodos de evaluación de los jugadores.
- Evaluar la actuación de los entrenadores sobre el cumplimiento de la planificación de la temporada, e informar a la Junta Directiva de los resultados.
- Velar por el cumplimiento del presente Reglamento, proponiendo a la Junta Directiva las sanciones disciplinarias que entienda necesarias para el buen funcionamiento de los distintos equipos, y ejecutando aquéllas para la que esté facultado.
- Proponer a la Junta Directiva el nombramiento y cese de los cargos deportivos del Club.
- Representar y defender los intereses de los entrenadores ante la Junta Directiva del Club.
- Potenciar la participación en el Club, fundamentalmente, de las categorías de base, procurando alianzas y colaboraciones con centros escolares y otros clubes de Córdoba y provincia, así como de otras provincias.
- Servir de enlace entre la Delegación Provincial en Córdoba de la Federación Andaluza de Baloncesto, así como la propia Federación Andaluza y la Federación Española de Baloncesto, para todos los asuntos deportivos (inscripciones de equipos, tramitación de licencias, sistemas de competición, modificación de horarios, etc…).
- Asistir a aquellos actos institucionales o privados que la Junta Directiva estime necesario, en representación deportiva del Club.
- Comisiones: Para lograr determinados objetivos concretos (deportivos, económicos, disciplinarios, festivos, sociales,…), la Junta Directiva constituirá las Comisiones oportunas que estarán formadas por miembros del Club y, en su caso, por colaboradores; su duración estará limitada al cumplimiento de sus objetivos, pudiendo ser revocada aunque éstos no se lograsen.
Las Comisiones podrán crearse en cualquier momento.
Toda Comisión que se cree estará presidida por el Presidente del Club, o por la persona en quien delegue.
- DE LOS JUGADORES Y LAS JUGADORAS.
Artículo 6: Derechos de los jugadores y de las jugadoras:
- A recibir una formación que desarrolle su capacidad deportiva. Tiene derecho a acceder a todos los equipos del Club sin más limitación que las derivadas de su aprovechamiento y de sus aptitudes para el juego.
Para poder ejercitar estos derechos, el Club le facilitará un Entrenador, unas instalaciones deportivas, un horario de entrenamiento, la enseñanza de la disciplina deportiva y la participación de los equipos en las competiciones o campeonatos que la Dirección Técnica considere oportuna en coordinación con la Junta Directiva.
- A que se respete su integridad física y dignidad personal, no pudiendo ser objeto de vejaciones físicas ni morales.
- A participar del funcionamiento del Club a través del capitán, con los límites que se establezcan.
El capitán de cada equipo será propuesto por su entrenador, según los criterios de designación establecidos por la Dirección Técnica. La función principal del capitán será servir de enlace entre los jugadores y el entrenador y, en su caso, plantear a la Dirección Técnica los conflictos del equipo que no resuelva el entrenador.
Artículo 7: Deberes de los jugadores y de las jugadoras. La participación de los jugadores debe cumplir con lo siguiente:
- Conducta: Cualquier comportamiento debe estar regido por
- Respeto a todas las personas, pertenezcan o no al Club.
- Respeto a las decisiones y consideraciones de los Entrenadores, tanto en lo deportivo como en otros aspectos de su preparación como la alimentación, descanso, recuperación de lesiones, etc…
- Puntualidad en todas las actividades como entrenos, partidos, desplazamientos, debiendo convertirse en una costumbre, trasladable a los padres, madres o tutores en el caso de que dependa de ellos para asistir a las actividades.
- Actitud de pertenencia al grupo. El baloncesto, como deporte de equipo, exige que la actitud de todo jugador sea la de pertenencia a un grupo que trabaja para la consecución del mismo objetivo. En todo caso, la actitud ha de ser positiva en cualquier actividad en la que se participe, sea como jugador, colaborador o como espectador.
- Entrenamientos: Los entrenamientos son la parte más importante de la formación y el periodo en el que más tiempo se convive con el equipo. Se regirán por las siguientes normas básicas:
- Puntualidad: La falta de puntualidad supone una desconsideración al entrenador, a los otros jugadores y al equipo, por cuanto altera la programación prevista, genera discordia y minora el rendimiento del equipo.
- Es obligatoria la asistencia a todos los entrenamientos. La falta de asistencia deberá estar suficientemente justificada y será comunicada lo antes posible al entrenador del equipo.
- Indumentaria: En caso de que el equipo cuente con ropa de entrenamiento será obligatorio asistir con la misma.
- Instalaciones y equipamiento: Teniendo en cuenta que el Club no cuenta con instalación deportiva propia, y utiliza las de terceros (sea en régimen de cesión o arrendamiento), éstas y su equipamiento han de ser cuidados al máximo, procurando que no se deterioren más allá del uso normal de las mismas. Los jugadores contribuirán a la colocación y recogida del equipamiento y del material, así como a velar porque pista, vestuarios y demás dependencias no se ensucien más de lo indispensable.
- Partidos: En los partidos es donde se aplican los conocimientos adquiridos y donde se demuestra la pertenencia al grupo. Deben seguirse las siguientes normas básicas
- Puntualidad: Al igual que en los entrenamientos, es fundamental. Tanto estar a la hora prevista de desplazamiento, en su caso, como a la hora prevista para el inicio del calentamiento al jugar como local.
- Indumentaria: Jugadores deberán ir con la ropa deportiva del Club, y con la equipación de juego indicada por el entrenador.
- Documentación: Además de la documentación que corresponda llevar al entrenador, es conveniente que cada jugador lleve su DNI.
- Relación con los árbitros: Siempre se debe actuar con respeto hacia el colectivo arbitral, respetando sus decisiones, no cuestionándolas en ningún caso, evitando cualquier tipo de gesticulación o signo de protesta.
- Relación con los rivales: Los componentes del otro equipo son nuestros rivales, no nuestros enemigos. Se actuará siempre con respeto y educación, mostrando la máxima combatividad con una actitud deportiva y honesta.
- Relación con el público: La actitud del público no debe afectar al desarrollo de los partidos, y la relación con el mismo será inexistente, o en cualquier caso siempre respetuosa.
- Alojamiento, manutención, acondicionamiento físico y utilización de otras dependencias: En el caso de que los jugadores utilicen vivienda de alquiler, servicio de restauración, salas de musculación y otros servicios de acondicionamiento físico, así como o/y otras dependencias contratadas o facilitadas por el Club, los jugadores tendrán un comportamiento ejemplar para no menoscabar la imagen del Club ni las relaciones con dichos colaboradores, proveedores o prestadores de servicios.
- Actividades promocionales y sociales del Club: Cualquier actividad que programe la Dirección Técnica o la Junta Directiva en la que se considere oportuna la participación de los jugadores será trasladado tanto al entrenador como al capitán del equipo para solicitar tal participación.
- Reconocimiento médico. En caso de formar parte de la estructura federada del Club, el jugador deberá pasar reconocimiento médico previo tal y como establece la reglamentación de las Federaciones Andaluza y Española de Baloncesto. Superar este reconocimiento es requisito necesario para considerar formalizada la relación con el Club.
- Incorporación procedente de otros Clubes y Escuelas Deportivas: Jugadores procedentes de otras entidades tendrán que cumplir con el protocolo establecido por la Dirección Deportiva del Club (comunicación expresa de desvinculación del Club o Escuela de origen), al margen de las acciones entre entidades que se consideren oportunas.
- DE LOS ENTRENADORES Y LAS ENTRENADORAS.
Artículo 8: Funciones: A los entrenadores les compete la función de enseñar la práctica del baloncesto con fines deportivos y educativos, siguiendo los criterios marcados desde la Dirección Técnica. La designación de los entrenadores compete a la Junta Directiva a propuesta de la Dirección Técnica y la posible conformación de una Comisión Deportiva.
Artículo 9: Derechos de los entrenadores y de las entrenadoras:
- A ejercer sus funciones dentro de los márgenes prefijados y en el equipo a que se destine.
- Al respeto del resto de los componentes del Club y de los jugadores.
- A ser informado de los asuntos que afecten al Club y fundamentalmente a aquellos asuntos que le conciernen directamente.
- A utilizar las instalaciones y medios materiales para cumplir con los objetivos que se le asignen.
- A presentar sugerencias y propuestas de orden deportivo a la Dirección Técnica, o bien formularlas por escrito ante la Junta Directiva.
- A las acciones formativas que pueda coordinar la Dirección Técnica del Club, sean organizadas o no por Cordobasket, en las condiciones más favorables posibles.
Artículo 10: Deberes de los entrenadores y de las entrenadoras:
- Conducta: Todo entrenador debe cumplir las siguientes normas de conducta, siempre con actitud positiva:
- Respeto a todas las personas pertenezcan o no al Club y, en especial, a los jugadores de su equipo.
- Respeto a las decisiones y consideraciones de la Dirección Técnica y de la Junta Directiva.
- Puntualidad en cualquier actividad de equipo y Club.
- Le compete, más que a nadie, que los jugadores de su equipo adopten una actitud de pertenencia al grupo, algo que se logra con empatía y comportándose en todo momento como un elemento más del grupo.
- Proyectar una imagen ejemplar, no olvidando en ningún momento que sus pautas de comportamiento van a ser imitadas, con toda probabilidad, por los jugadores de su equipo, así como por los padres y las madres, así como por el público en general.
- Aportar la documentación necesaria para acreditar su habilitación para el trato con menores de edad, en su caso, Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, así como Declaración Responsable de no tener antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de toda persona, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o por delitos de terrorismo.
- Planificación: En base a los objetivos, la temporalidad y los controles que han sido consensuados con la Dirección Técnica, el entrenador planificará la temporada de su equipo, y diseñará las sesiones de entrenamiento y sus contenidos. Esta planificación incluirá el seguimiento de la evolución de cada jugador, elevando los informes que sobre estos asuntos le sean requeridos.
- Actividades: Para el conjunto de actividades el entrenador está obligado a
- Participar, salvo causa justificada, en todas las actividades propias de su equipo, así como en las reuniones de coordinación al que sea debidamente convocado.
- Desempeñar con exactitud y puntualidad las tareas y actividades correspondientes a su labor, y cualquier otra actividad aprobada por la Junta Directiva y refrendada en las reuniones de entrenadores convocadas por la Dirección Técnica.
- Atender las inquietudes de los jugadores con objeto de estimular su esfuerzo y favorecer la convivencia.
- Atender, si así lo indicara la Junta Directiva, las consultas de los padres, madres o tutores de los jugadores.
- Aplicar el régimen disciplinario del Club en el ámbito de su competencia.
- Rellenar las hojas de control de asistencia y realizar los informes sobre aspectos técnicos y del comportamiento de los jugadores.
- Procurar que las instalaciones deportivas se mantengan limpias y ordenadas durante su presencia en las mismas.
- Colocar y guardar los elementos necesarios para el desarrollo de entrenamientos y partidos (banquillos, mesas,…).
- Velar por el perfecto estado de la superficie deportiva, las líneas de campo, protecciones y redes de las canastas, balones… proponiendo las medidas necesarias para que no supongan un riesgo para la integridad de los jugadores (reposición, protección, pintura,…), y colaborando en la ejecución de las mismas.
- Aceptar y facilitar que entrenen y puedan ser convocados los jugadores de otras categorías y equipos del Club a propuesta de la Dirección Técnica, en los equipos en los que sea responsable. Del mismo modo, que jugadores de su equipo puedan ir convocados a otras categorías y equipos del Club.
- Acordar, en coordinación con la Dirección Técnica, la solicitud de jugadores de otras categorías y equipos del Club, para que entrenen y puedan ser convocados en los equipos en los que son responsables.
- Contribuir a proyectar la imagen del Club, participando de las actuaciones de carácter social, colaboraciones con instituciones públicas, entidades privadas y movimiento asociativo de los que recibirá con suficiente antelación la información precisa. En este mismo sentido, dinamizar la página web y las redes sociales del Club informando sobre resultados, encuentros y cualquier noticia de interés relacionado con su equipo y los jugadores que lo integran.
- Formación: A actualizar sus conocimientos, sea por acciones promovidas o no por el Club.
- DE LOS DELEGADOS Y LAS DELEGADAS DEL CLUB.
Artículo 11: Delegados y delegadas de equipo. Son el representante del Club en los partidos que se celebren fuera, en ausencia de la Dirección Técnica o de representación de la Junta Directiva del Club. Atienden las funciones recogidas en la Reglamentación de la Federación Deportiva territorial correspondiente y, además, se encargan de dinamizar la página web y las redes sociales del Club siguiendo las indicaciones y con el visto bueno del entrenador.
Artículo 12: Delegados y delegadas de campo. Para el desempeño de las funciones propias que establece la Federación Andaluza de Baloncesto en los partidos en los que el Club actúa como local.
Artículo 13: Padre o madre delegada en grada. Velará por un correcto comportamiento del público local, así como servirá de enlace con el público visitante, dándole la bienvenida e informándole de cualquier circunstancia que sea conveniente que conozca (aseos, fuentes,…), así como tratando de que no existan conflictos entre aficiones.
Artículo 14: Nombramientos. Delegados y delegadas de equipo, de campo y de grada serán nombrados y nombradas por la Junta Directiva a propuesta del entrenador de cada equipo, y con el visto bueno de la Dirección Técnica.
- DE LOS VOLUNTARIOS Y LAS VOLUNTARIAS.
Artículo 15. Acción Voluntaria. En desarrollo de las actividades del club las personas que se impliquen en las mismas de una forma libre y solidaria, entendiendo que se realiza sin remuneración de ningún tipo, tendrán la consideración de voluntariado a tenor de lo que regula la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado, así como el Decreto 55/2004, de 17 de febrero, de Voluntariado Deportivo en Andalucía, en lo que no contradiga a la anterior, y en espera del desarrollo reglamentario de aquélla.
La acción voluntaria a ejercer podrá consistir en
- Partidos del o los equipos séniors de máxima categoría. Asistencia a los partidos del equipo para atender la logística propia de la organización de los mismos.
- Escuelas Deportivas y Equipos Federados. Asistencia al proceso de aprendizaje de los participantes de Escuelas Deportivas de Iniciación al Baloncesto o/y equipos federados coordinados por el Club Deportivo Cordobasket, así como la asistencia en el desarrollo de las competiciones y encuentros programados en su desarrollo.
- Otras actividades de Club. Apoyo al desarrollo de actividades organizadas por el Club Deportivo Cordobasket para la consecución de sus objetivos sociales y deportivos.
Artículo 16. Derechos de la persona que ejerce la acción voluntaria. Responsabilidades del Club Deportivo Cordobasket: En general, las que recoge el artículo 13 de la actual Ley Andaluza de Voluntariado, o norma que la sustituya.
Artículo 17. Obligaciones de la persona que ejerce la acción voluntaria: En general las recogidas en el art.14 de la actual Ley Andaluza de Voluntariado, o norma que la sustituya.
- DE LOS PADRES, MADRES, TUTORES Y FAMILIARES.
Artículo 18: Padres, madres y tutores. En el ámbito de aplicación de este Reglamento, queda establecido que los padres, madres o tutores están implicados en el desarrollo del proyecto del Club. Sin su participación activa no se podrían alcanzar los objetivos marcados por el Club, siendo fundamental en el caso de los jugadores más jóvenes.
La primera prueba de esta implicación es la de asumir el contenido de este Reglamento en el momento de la inscripción de su hijo y/o hija en la disciplina del Club, y que supone el conocimiento de las actividades que se desarrollan y la aceptación del contenido de este Reglamento, lo que les compromete a respetarlo y procurar que sus hijos también lo hagan, siendo aconsejable que así se lo trasladen a otros familiares.
Además, padres, madres y tutores pondrán de su parte en:
- Respetar el trabajo y las decisiones de los entrenadores en el desarrollo de su función.
- Colaborar con sus hijos para que éstos acudan con asiduidad, puntualidad y la equipación adecuada a los entrenamientos, partidos y actividades que se organicen.
- No permanecer en las instalaciones deportivas durante el desarrollo de los entrenamientos, y en caso de hacerlo, abstenerse de realizar indicaciones ni intervenir de ninguna manera en el desarrollo de los mismos, a no ser que sea a petición del entrenador. Cualquier consulta que quiera realizar al entrenador deberá realizarse una vez finalizado el mismo, o antes de comenzarlo siempre que no altere su puntual inicio.
- Evitar entrar en los vestuarios, salvo causa de fuerza mayor.
- Asistir a las reuniones a las que fueran citados por el entrenador, la Dirección Técnica o la Junta Directiva.
- Animar, ayudar y colaborar en las actividades deportivas, sociales,… que convoque el Club, en la medida de sus posibilidades.
- Utilizar los cauces establecidos por el Club para plantear las mejoras que crea oportunas en relación al desarrollo de entrenamientos o cualquier otra dinámica particular del equipo, o general del
- Mantener en los partidos una actitud correcta, positiva y de ánimo hacia todos los participantes del juego, en particular con los y las jugadoras de nuestro Club, sin crear situaciones que generen tensión o violencia.
- Favorecer la participación activa de sus hijos y/o hijas en todo lo relacionado con el Club (actividades periódicas y extraordinarias), sin utilizar el baloncesto como posible castigo, buscando otros recursos pedagógicos que no trasladen ese posible castigo a sus compañeros y al Club en general, siendo aconsejable el diálogo con el entrenador, la Dirección Técnica y la Junta Directiva, ejercitando su derecho a recibir información.
- DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 19: Aplicación. El presente régimen disciplinario será de aplicación a jugadores, técnicos y demás miembros del Club como son los delegados, colaboradores, padres, madres y tutores, así como la Junta Directiva.
En virtud del capítulo VI de los Estatutos del Club, cualquier miembro de éste podrá ser sancionado por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los presentes Estatutos y restantes normas del Club, o por infringir los acuerdos de sus órganos.
Artículo 20: Competencia. El órgano competente para imponer sanciones será en todo caso la Junta Directiva.
Para las infracciones tipificadas como leves cometidas por jugadores, entrenadores, delegados, o padres/madres/tutores/familiares la Dirección Técnica será la encargada de proponer la sanción, debiendo ponerlo en conocimiento previo de la Junta Directiva antes de ejecutarla, con objeto de que ésta pondere y decida sobre su ratificación, modelación o anulación.
En las faltas calificadas de graves o muy graves es la Junta Directiva la facultada para imponer sanciones, y también en el caso en que el infractor fuera la Dirección Técnica.
Si el infractor fuera algún miembro de la Junta Directiva, se constituirá una Comisión Disciplinaria especial, formada por el resto de miembros de dicha Junta y la Dirección Técnica.
Artículo 21: Infracciones. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:
- Faltas leves:
- Las faltas injustificadas de puntualidad.
- La falta de asistencia injustificada a algún entrenamiento o/y partido.
- La falta de comunicación a su entrenador de cualquier anomalía que pueda influir en el desarrollo de entrenamientos o partidos (retraso, enfermedad, lesión,…).
- La actitud pasiva en entrenamientos y partidos.
- No llevar o no estar dispuesto a tiempo con la indumentaria adecuada para iniciar o participar en entrenamientos, partidos o actos sociales en representación del Club.
- La negativa a asistir a los entrenamientos o/y partidos que sean convocados en los equipos distintos a los que pertenece el jugador, sin motivo justificado.
- La falta de respeto a jugadores, del propio Club o ajenos a éste, o/y entrenador, así como cualquier otra parte del juego como estamento arbitral, rivales, público,… o con cualquiera de las personas prestadoras de servicios del Club (fisioterapia, preparación física, gimnasio, desplazamiento, alojamiento, manutención,…).
- Los actos de indisciplina, injuria u ofensa no graves.
- En el caso particular de jugadores de categorías base, el bajo rendimiento en los estudios.
- En el caso particular de los entrenadores, recibir una falta técnica o descalificación en el transcurso de los partidos por desconsideración o falta de respeto al colectivo arbitral o cualquier otro componente del juego, y que tengan su reflejo en el acta.
- Cualquier otro acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de las actividades del Club.
- Faltas graves:
- Las faltas injustificadas reiteradas de asistencia a entrenamientos y partidos.
- La reiterada y continua falta de respeto a jugadores, del propio Club o ajenos, entrenador, así como cualquier comportamiento incorrecto y falto de respeto de carácter grave que se lleve a cabo en entrenamientos, partidos, desplazamientos, actividades sociales o/y complementarias en su participación como miembro del Club.
- Los actos de indisciplina, injuria u ofensa grave hacia los miembros del Club u otras personas pertenezcan a éste o no, y que deterioren la imagen del Club.
- La agresión física grave a cualquier otra persona en desarrollo o no de actividades propias del Club.
- Los actos injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades del Club.
- La reiterada y sistemática comisión de faltas leves en una misma temporada, o/y la comisión de más de dos faltas leves en un periodo de 30 días.
- Faltas muy graves:
- Los actos de indisciplina, injuria u ofensa muy graves contra los miembros del Club u otros en deterioro de la imagen del Club, manifestaciones públicas de opinión y críticas fuera de tono u ofensivas manifiestamente reprobables (en graderío, medios de comunicación, webs, foros de opinión, redes sociales,…).
- La agresión física muy grave a cualquier otra persona en desarrollo o no de actividades del Club.
- La comisión de tres faltas graves durante una misma temporada deportiva.
Artículo 22: Procedimiento sancionador.
Las sanciones serán impuestas a los miembros del Club por acuerdo de la Junta Directiva, tras la instrucción del correspondiente expediente sancionador, en el que deberá ser oído el supuesto infractor.
La Dirección Técnica en el caso de faltas leves, o el Presidente para el resto, podrá indicar al Secretario del Club, con anterioridad al inicio del expediente, la apertura de una investigación previa para la determinación de las conductas que pudieran ser sancionables.
A la vista de ésta se archivarán las actuaciones o se incoará el expediente sancionador. En este último caso, el Secretario del Club remitirá escrito al interesado, en el que se le pondrán de manifiesto los cargos que se le imputen, incluida la posibilidad de su sanción cautelar, pudiendo presentar alegaciones en defensa de su derecho en el plazo de quince días.
Una vez presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, el Secretario dará traslado del expediente a la Junta Directiva para que adopte acuerdo definitivo al respecto, requiriéndose el voto favorable de dos tercios de sus componentes cuando se imponga la sanción de pérdida de la condición de socio del Club.
El acuerdo adoptado se notificará al interesado, comunicándole que contra el mismo podrá interponer recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días, que será resuelto en la primera sesión ordinaria que se celebre.
Artículo 23: Sanciones.
Podrán consistir en amonestación, suspensión parcial o/y temporal, o total de sus derechos como miembro del Club, sea en la calidad que sea, por un periodo proporcional a la gravedad de la infracción cometida, o pérdida de su condición, incluida la de socio. En este último caso, únicamente procederá imponer tal sanción por cometer infracciones muy graves.
Las sanciones estarán en función del tipo de falta, y atenderán a las circunstancias de cada caso y las propias del infractor (personales, familiares y sociales).
- Por faltas leves:
- Amonestación privada.
- En caso de que un entrenador reciba una falta técnica o descalificación, siempre que ésta sea por motivos leves a tenor de la interpretación del órgano disciplinario de la Federación Deportiva territorial oportuna, deberá asumir la sanción comúnmente aceptada por el colectivo de entrenadores del Club y visto bueno de la Dirección Técnica, que se fijará en la primera reunión de coordinación que se celebre al inicio de la temporada deportiva.
- Amonestación escrita y que será comunicada, en su caso, a padre, madre o tutores.
- Suspensión de práctica deportiva por un tiempo no superior a 8 días. En caso de percibir algún tipo de prestación económica del Club, ésta se verá reducida proporcionalmente a los días de suspensión.
- No convocatoria al siguiente partido.
- Pérdida de la condición de capitán del equipo.
- Realización de trabajos compensatorios para el Club como colaboración en Escuelas Deportivas, Arbitraje o similar, por un periodo no superior a 8 días.
- Redacción de nota de disculpa expresa ante quienes haya podido perjudicar, pertenezcan o no al Club.
- Por faltas graves:
- Apercibimiento, en el caso de continuas faltas injustificadas de asistencia o de actitud, en el que se incluirá informe detallado de las mismas.
- En el caso de jugador, suspensión de la participación de los partidos de su equipo, o de cualquier otro del Club, entre 2 y 5 partidos. En cualquier otro caso, imposibilidad de acceder a instalaciones y servicios del Club por un tiempo no superior a 30 días. En caso de percibir algún tipo de prestación económica del Club, ésta se verá reducida proporcionalmente a los días de suspensión.
- Realización de trabajos compensatorios para el Club como colaboración en Escuelas Deportivas, Arbitraje o similar, por un periodo no superior a 30 días.
- Por faltas muy graves:
- Suspensiones en la condición de miembro del Club, en la calidad que sea, por un periodo mayor de 30 días hasta la inhabilitación por toda la temporada, o la expulsión como miembro del Club. En este último caso, comunicada cautelarmente, deberá ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre tras la imposición de la misma. En caso de percibir algún tipo de prestación económica del Club ésta se verá reducida proporcionalmente a los días de suspensión; y en caso de inhabilitación o expulsión, se rescindirá toda relación incluida la económica.
Artículo 24. Recurso. Contra los acuerdos sancionadores de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre, sin menoscabo de que dicho acuerdo incluya sanción cautelar en función de los hechos que fundamentan la falta.
- DISPOSICIONES FINALES.
Primera. El presente Reglamento de Régimen Interior entra en vigor a partir de la fecha de aprobación en Asamblea General del Club celebrada el día 3 de julio de 2018.
Segunda. Al inicio de cada temporada se dará traslado a todo miembro del Club del contenido del presente Reglamento para su general conocimiento y cumplimiento.
Tercera. Las modificaciones de este Reglamento se aprobarán en Asamblea General.